El modelo 349 es la declaración informativa de las operaciones intracomunitarias: entregas y adquisiciones de bienes y prestaciones de servicios realizadas con empresas de otros Estados miembros de la Unión Europea. Para poder facturar sin IVA a un cliente comunitario es imprescindible que ambas partes estén dadas de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios y que el NIF-IVA del cliente esté operativo en el censo VIES en el momento de la operación.
Quién lo presenta
Empresas y autónomos que realicen operaciones intracomunitarias, con periodicidad mensual, trimestral o anual según el volumen.
Plazos
En los veinte primeros días del mes siguiente al periodo, con particularidades para el último periodo del año y para quienes presentan con periodicidad anual.
Los plazos generales son estables, pero los fines de semana, los festivos y los cambios normativos los desplazan. Antes de cada presentación conviene mirar el calendario del contribuyente del ejercicio en curso.
Si eliges domiciliación bancaria, la presentación termina varios días antes del último día del periodo. Es el despiste que más recargos genera.
Errores habituales
Lo que más vemos en las revisiones que hacemos a empresas que vienen de otra gestoría.
Si el NIF del cliente no está operativo en el momento de la operación, la entrega no puede tratarse como exenta y el IVA acaba siendo tuyo.
La exención exige acreditar que la mercancía salió de España. Sin prueba, no hay exención.
Las reglas de localización de los servicios no son las mismas que las de las entregas de bienes.
Lo declarado aquí se cruza con las autoliquidaciones y con lo declarado por la otra parte en su país.
Preguntas y respuestas
A través del censo VIES de la Comisión Europea, y conviene guardar la consulta con su fecha como prueba de la comprobación.
Se solicita mediante el modelo 036 y la Administración puede requerir información adicional antes de concederlo. No es inmediato, así que conviene pedirlo con antelación.
No. Las ventas a consumidores finales siguen las reglas de las ventas a distancia y, superado el umbral, se declaran por el régimen de ventanilla única.
Se corrige con una declaración complementaria. Mejor hacerlo antes de que el cruce europeo lo detecte.
Y si te llega un requerimiento, lo contestamos nosotros sin facturarte aparte.
Contacto
Cuéntanos tu situación y te diremos con franqueza si podemos aportar valor. Si entendemos que tu asesor actual está haciendo bien el trabajo, también te lo diremos.