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Modelo 115: qué es y cómo se presenta

El modelo 115 es la autoliquidación de las retenciones practicadas sobre los rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles urbanos. Cuando una empresa o un autónomo alquila un local para su actividad, debe retener un porcentaje de la renta e ingresarlo en Hacienda en lugar de pagárselo al arrendador. Existen supuestos de exoneración, por ejemplo cuando el arrendador acredita estar incluido en determinados epígrafes del IAE.

I

Quién lo presenta

A quién obliga

Empresas y autónomos que paguen alquiler por un inmueble urbano destinado a su actividad, salvo que concurra alguno de los supuestos de no retención.

II

Plazos

Cuándo se presenta

Primer trimestre: del 1 al 20 de abril · Segundo: del 1 al 20 de julio · Tercero: del 1 al 20 de octubre · Cuarto: del 1 al 30 de enero del año siguiente. Si domicilias el pago, el plazo termina cinco días antes.

Comprueba el calendario cada año

Los plazos generales son estables, pero los fines de semana, los festivos y los cambios normativos los desplazan. Antes de cada presentación conviene mirar el calendario del contribuyente del ejercicio en curso.

Domiciliar el pago acorta el plazo

Si eliges domiciliación bancaria, la presentación termina varios días antes del último día del periodo. Es el despiste que más recargos genera.

III

Errores habituales

Dónde se pierde dinero

Lo que más vemos en las revisiones que hacemos a empresas que vienen de otra gestoría.

No retener por desconocimiento

La obligación es del arrendatario, no del arrendador. Si no retienes, Hacienda te reclama a ti lo que debiste retener.

Retener cuando no procede

Si el arrendador acredita que está exonerado y aun así retienes, le estás quitando liquidez sin causa y generando un lío de regularizaciones.

Olvidar el IVA del alquiler

El alquiler de local lleva IVA además de retención. Son dos cosas distintas que se suelen confundir en la misma factura.

No presentar el modelo 180

Es el resumen anual del 115 y tiene que cuadrar con lo declarado trimestralmente.

IV

Preguntas y respuestas

Dudas sobre el modelo 115

Con carácter general sí, salvo que el arrendador acredite alguno de los supuestos de exoneración previstos en la normativa. Conviene pedir ese certificado por escrito.

Depende del destino y de cómo esté formalizado el contrato. El arrendamiento de vivienda tiene un tratamiento distinto del de local de negocio.

Hacienda puede reclamar las cantidades no retenidas de los ejercicios no prescritos, con intereses y sanción. Hay margen para regularizar voluntariamente y reducir el coste.

Si estás obligado de forma continuada y en el trimestre no hubo pagos, se presenta a cero para no generar requerimiento.

Nosotros lo presentamos por ti, dentro de la cuota.

Y si te llega un requerimiento, lo contestamos nosotros sin facturarte aparte.

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Una primera reunión, sin coste y sin compromiso.

Cuéntanos tu situación y te diremos con franqueza si podemos aportar valor. Si entendemos que tu asesor actual está haciendo bien el trabajo, también te lo diremos.

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