El modelo 115 es la autoliquidación de las retenciones practicadas sobre los rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles urbanos. Cuando una empresa o un autónomo alquila un local para su actividad, debe retener un porcentaje de la renta e ingresarlo en Hacienda en lugar de pagárselo al arrendador. Existen supuestos de exoneración, por ejemplo cuando el arrendador acredita estar incluido en determinados epígrafes del IAE.
Quién lo presenta
Empresas y autónomos que paguen alquiler por un inmueble urbano destinado a su actividad, salvo que concurra alguno de los supuestos de no retención.
Plazos
Primer trimestre: del 1 al 20 de abril · Segundo: del 1 al 20 de julio · Tercero: del 1 al 20 de octubre · Cuarto: del 1 al 30 de enero del año siguiente. Si domicilias el pago, el plazo termina cinco días antes.
Los plazos generales son estables, pero los fines de semana, los festivos y los cambios normativos los desplazan. Antes de cada presentación conviene mirar el calendario del contribuyente del ejercicio en curso.
Si eliges domiciliación bancaria, la presentación termina varios días antes del último día del periodo. Es el despiste que más recargos genera.
Errores habituales
Lo que más vemos en las revisiones que hacemos a empresas que vienen de otra gestoría.
La obligación es del arrendatario, no del arrendador. Si no retienes, Hacienda te reclama a ti lo que debiste retener.
Si el arrendador acredita que está exonerado y aun así retienes, le estás quitando liquidez sin causa y generando un lío de regularizaciones.
El alquiler de local lleva IVA además de retención. Son dos cosas distintas que se suelen confundir en la misma factura.
Es el resumen anual del 115 y tiene que cuadrar con lo declarado trimestralmente.
Preguntas y respuestas
Con carácter general sí, salvo que el arrendador acredite alguno de los supuestos de exoneración previstos en la normativa. Conviene pedir ese certificado por escrito.
Depende del destino y de cómo esté formalizado el contrato. El arrendamiento de vivienda tiene un tratamiento distinto del de local de negocio.
Hacienda puede reclamar las cantidades no retenidas de los ejercicios no prescritos, con intereses y sanción. Hay margen para regularizar voluntariamente y reducir el coste.
Si estás obligado de forma continuada y en el trimestre no hubo pagos, se presenta a cero para no generar requerimiento.
Y si te llega un requerimiento, lo contestamos nosotros sin facturarte aparte.
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