El modelo 111 es la autoliquidación de las retenciones e ingresos a cuenta del IRPF practicadas sobre rendimientos del trabajo y de actividades profesionales. En él la empresa ingresa en Hacienda lo que ha retenido en las nóminas de sus trabajadores y en las facturas de los profesionales que le han prestado servicios con retención.
Quién lo presenta
Toda empresa o autónomo con trabajadores por cuenta ajena, o que reciba facturas de profesionales con retención, o que satisfaga determinados premios y rendimientos.
Plazos
Primer trimestre: del 1 al 20 de abril · Segundo: del 1 al 20 de julio · Tercero: del 1 al 20 de octubre · Cuarto: del 1 al 30 de enero del año siguiente. Si domicilias el pago, el plazo termina cinco días antes.
Los plazos generales son estables, pero los fines de semana, los festivos y los cambios normativos los desplazan. Antes de cada presentación conviene mirar el calendario del contribuyente del ejercicio en curso.
Si eliges domiciliación bancaria, la presentación termina varios días antes del último día del periodo. Es el despiste que más recargos genera.
Errores habituales
Lo que más vemos en las revisiones que hacemos a empresas que vienen de otra gestoría.
El tipo de retención de un profesional no es siempre el mismo: hay un tipo reducido durante el periodo de inicio de actividad.
Muchas empresas declaran bien las nóminas y se olvidan del abogado, el arquitecto o el asesor que les factura con retención.
El resumen anual tiene que cuadrar con la suma de los 111. Si no cuadra, llega requerimiento.
Es la situación más grave de todas: el dinero retenido no es de la empresa, y su apropiación tiene consecuencias que van más allá de lo tributario.
Preguntas y respuestas
El 111 recoge las retenciones del trabajo y de profesionales. El 115 recoge exclusivamente las retenciones sobre el alquiler de inmuebles urbanos.
Solo si has soportado retenciones por otro concepto, como facturas de profesionales. Si no hay nada que declarar en el periodo y no estás obligado de forma continuada, no procede presentarlo.
El modelo 190, que se presenta en enero y detalla por perceptor todo lo retenido durante el año.
No. Llevan retención las de actividades profesionales, no las de actividades empresariales. Distinguir unas de otras es una fuente constante de errores.
Y si te llega un requerimiento, lo contestamos nosotros sin facturarte aparte.
Contacto
Cuéntanos tu situación y te diremos con franqueza si podemos aportar valor. Si entendemos que tu asesor actual está haciendo bien el trabajo, también te lo diremos.