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Te revisamos gratis los contratos, las altas y el registro de jornada de toda tu plantilla. En 48 horas sabes qué te multarían y cuánto. Sin cambiar de gestoría y sin compromiso.
Prefiero hablar ahora 613 33 66 78El simulacro
La hostelería es el sector con más actas de Inspección de España, y casi siempre por lo mismo: plantilla que entra y sale, turnos partidos, extras de fin de semana y un registro de jornada que nadie revisa hasta que es tarde.
Modalidad, jornada, categoría y convenio de cada persona. El fijo discontinuo mal usado y el parcial que en realidad es completo son los dos clásicos.
Que todo el mundo esté dado de alta, en el grupo correcto y desde el día que empezó. Incluidos los extras de fines de semana.
Si existe, si refleja la jornada real y si se conserva los cuatro años que exige el artículo 34.9 del Estatuto. El papel y el Excel editable ya no sirven.
Las que se hacen, las que se pagan y las que se cotizan. Es por donde se destapa casi todo lo demás.
Cocineros, repartidores y personal de sala facturando. Si la Inspección lo recalifica, la sanción es la de no haberlos dado de alta nunca.
Qué está mal, cuánto te costaría si entraran mañana y en qué orden conviene arreglarlo. Te lo quedas, trabajes con nosotros o no.
Las cifras
No son estimaciones nuestras: son las horquillas de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social. La cuantía concreta la gradúa el inspector según el número de afectados, la intencionalidad y la reincidencia.
De 3.126 a 10.000 euros por cada persona afectada. Infracción grave con escala propia. Tres camareros sin alta en un local pueden ser 30.000 euros en una sola mañana.
La misma sanción anterior. Cuando la Inspección recalifica la relación como laboral, a efectos legales esa persona nunca estuvo correctamente de alta.
De 751 a 7.500 euros. Infracción grave del artículo 7.5 de la LISOS, tanto por no llevarlo como por llevarlo de forma que no refleje la jornada real.
Si la falta de registro sirve para tapar horas extra no pagadas o fraude en contratos a tiempo parcial, puede calificarse de muy grave: de 7.501 a 225.018 euros.
El recargo de las cuotas no ingresadas, la pérdida de bonificaciones y la demanda del trabajador que viene detrás. La multa suele ser lo barato.
Con nosotros, cero. Alegaciones, recurso y contencioso están dentro de la cuota. Esa es la diferencia con tu gestoría actual.
Qué incluye
Dinos lo que pagas hoy por tu gestoría y lo igualamos. El departamento jurídico entra en la misma cuota, sin coste adicional y sin límite de asuntos.
Altas, bajas, contratos, nóminas y seguros sociales, con el ritmo de rotación que tiene la hostelería.
IVA, retenciones, pagos fraccionados, Sociedades y cierre mensual con el resultado real del local.
Nos llegan a nosotros las notificaciones, y las contestamos nosotros. Alegaciones y recursos incluidos.
Carta, cálculo, conciliación y juicio si hace falta. En un sector con esta rotación, es lo que más se usa.
Contrato de arrendamiento, subida de renta, obras, impagos y reclamaciones a proveedores.
Terrazas, horarios, ruidos y expedientes municipales, que en restauración llegan tarde o temprano.
Dudas habituales
Revisamos lo mismo que mira un inspector de Trabajo cuando entra en un local: los contratos de toda la plantilla, las altas en Seguridad Social, el encuadramiento de cada persona, el registro de jornada de los últimos meses, las horas extra y los turnos partidos. En 48 horas te entregamos un informe por escrito con lo que está mal, lo que te multarían por ello y en qué orden conviene arreglarlo.
Sí. No hay que cambiar de gestoría ni firmar nada para pedirlo. Si después de ver el informe prefieres seguir con tu asesor actual, te llevas el informe igual y lo arreglas con él.
No llevar el registro de jornada, o llevarlo de forma que no refleje la jornada real, es infracción grave del artículo 7.5 de la LISOS, con una horquilla de 751 a 7.500 euros. En empresas pequeñas sin reincidencia la sanción se suele mover en el grado mínimo o medio. Si el incumplimiento sirve para tapar horas extra no pagadas o fraude en contratos a tiempo parcial, puede subir a muy grave.
La falta de afiliación o alta es infracción grave con su propia escala: de 3.126 a 10.000 euros por cada persona afectada. Y cuando la Inspección recalifica como laboral una relación mercantil, el llamado falso autónomo, aplica esa misma sanción, porque a efectos legales esa persona nunca estuvo correctamente de alta.
Sí, y sin coste adicional. Las alegaciones al acta, el recurso de alzada y el contencioso si hay que llegar están dentro de la cuota. Es la diferencia con una gestoría normal: ahí es donde la factura del abogado se dispara justo cuando ya tienes la multa encima.
Con los dos. Con un bar de cuatro personas y con grupos de varios locales y sociedades. Lo que cambia es el volumen y por tanto la cuota, no el servicio.
No hace falta que cambies de gestoría ni que firmes nada. Solo que nos dejes mirar.
Contacto
Cuéntanos tu situación y te diremos con franqueza si podemos aportar valor. Si entendemos que tu asesor actual está haciendo bien el trabajo, también te lo diremos.