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Un accidente en tu obra y el recargo lo pagas tú.

El recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad va del 30 al 50 por ciento de toda la prestación, lo paga la empresa de su bolsillo y no es asegurable. Te revisamos gratis la cadena de subcontratación, la prevención y los contratos antes de que pase.

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I

En corto

La respuesta, sin rodeos.

Cuando un accidente laboral se produce por falta de medidas de seguridad, el artículo 164 de la Ley General de la Seguridad Social permite imponer un recargo de entre el 30 y el 50 por ciento sobre todas las prestaciones económicas del trabajador. Ese recargo recae directamente sobre el empresario infractor, no puede asegurarse y es nulo cualquier pacto que pretenda trasladarlo. En obra, además, la empresa principal puede responder solidariamente de las obligaciones de sus subcontratas.

II

Lo que miramos

La cadena entera, de la contrata al último autónomo.

En construcción el riesgo casi nunca está en tu empresa sola: está en quién subcontratas, en qué papeles tienes de ellos y en qué pasa el día que hay un accidente o el promotor deja de pagar.

Cadena de subcontratación

Inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas, límites de subcontratación y documentación de cada eslabón. La responsabilidad solidaria del artículo 42 del Estatuto se activa sin que te enteres.

Prevención y coordinación

Plan de seguridad, coordinador, formación del personal y recursos preventivos presentes. Es lo primero que pide el inspector después de un accidente.

Contratos de obra y certificaciones

Qué firmaste, qué se certificó y qué se cobró. La mayoría de los pleitos con promotor nacen de una certificación mal documentada.

Trabajadores y falsos autónomos

Cuadrillas que facturan, peones de última hora y altas tardías. De 3.126 a 10.000 euros por persona.

Registro de jornada en obra

Desplazamientos, jornadas partidas y horas extra. Infracción grave de 751 a 7.500 euros si no refleja la jornada real.

Avales, retenciones y garantías

Retención de garantía, aval de la obra y el plazo decenal del artículo 17 de la Ley de Ordenación de la Edificación.

III

Qué incluye

Gestoría completa y abogados, por lo que ya pagas.

Dinos lo que pagas hoy por tu gestoría y lo igualamos. El departamento jurídico va en la misma cuota, sin coste adicional y sin límite de asuntos.

Contabilidad de obra

Cierre mensual por obra, no solo por empresa, para que sepas cuál gana y cuál pierde antes de terminarla.

Impuestos y inversión del sujeto pasivo

IVA con la regla de inversión del sujeto pasivo en ejecuciones de obra, retenciones y Sociedades.

Nóminas y convenio

Convenio de la construcción, categorías, pluses, dietas y tarjeta profesional.

Reclamación de impagados

Certificaciones impagadas, retenciones no devueltas y reclamación al promotor. Juicio incluido.

Accidentes y recargos

Defensa en el expediente de recargo, en el acta de Inspección y en el procedimiento penal si se abre.

Contratos y uniones temporales

Contratos de obra, subcontratas, UTE y acuerdos entre socios.

IV

Preguntas y respuestas

Lo que nos preguntan en este sector

Es un incremento de entre el 30 y el 50 por ciento sobre todas las prestaciones derivadas de un accidente cuando este se produce por falta de medidas de seguridad, según el artículo 164 de la Ley General de la Seguridad Social. Lo paga directamente la empresa infractora, no la mutua ni el seguro, y cualquier pacto para trasladarlo es nulo.

En buena medida sí. El artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores establece la responsabilidad solidaria del empresario principal por las obligaciones salariales y de Seguridad Social de los contratistas durante el periodo de la contrata, en obras correspondientes a la propia actividad. Por eso importa tanto qué documentación exiges antes de que entren en la obra.

Depende de lo que diga el contrato y de cómo se documentó la certificación. Hay vía de reclamación de cantidad, y en obra pública plazos y procedimientos propios. Con nosotros la reclamación y el juicio van dentro de la cuota.

El Registro de Empresas Acreditadas es obligatorio para las empresas que vayan a intervenir en obras de construcción, y la inscripción se acredita antes de empezar. Trabajar sin él, o contratar a quien no lo tiene, es una infracción propia.

La Ley de Ordenación de la Edificación establece plazos de garantía de uno, tres y diez años según el tipo de daño, contados desde la recepción de la obra. Ese último plazo decenal es el que obliga a conservar bien la documentación.

Sí. Desde instaladores y reformistas de tres personas hasta constructoras con varias obras simultáneas y UTE.

Pide la revisión. Es gratis y no tienes que cambiar de gestoría.

Revisamos tu situación y te entregamos el informe por escrito. Trabajes con nosotros o no.

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Contacto

Una primera reunión, sin coste y sin compromiso.

Cuéntanos tu situación y te diremos con franqueza si podemos aportar valor. Si entendemos que tu asesor actual está haciendo bien el trabajo, también te lo diremos.

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