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El recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad va del 30 al 50 por ciento de toda la prestación, lo paga la empresa de su bolsillo y no es asegurable. Te revisamos gratis la cadena de subcontratación, la prevención y los contratos antes de que pase.
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Cuando un accidente laboral se produce por falta de medidas de seguridad, el artículo 164 de la Ley General de la Seguridad Social permite imponer un recargo de entre el 30 y el 50 por ciento sobre todas las prestaciones económicas del trabajador. Ese recargo recae directamente sobre el empresario infractor, no puede asegurarse y es nulo cualquier pacto que pretenda trasladarlo. En obra, además, la empresa principal puede responder solidariamente de las obligaciones de sus subcontratas.
Lo que miramos
En construcción el riesgo casi nunca está en tu empresa sola: está en quién subcontratas, en qué papeles tienes de ellos y en qué pasa el día que hay un accidente o el promotor deja de pagar.
Inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas, límites de subcontratación y documentación de cada eslabón. La responsabilidad solidaria del artículo 42 del Estatuto se activa sin que te enteres.
Plan de seguridad, coordinador, formación del personal y recursos preventivos presentes. Es lo primero que pide el inspector después de un accidente.
Qué firmaste, qué se certificó y qué se cobró. La mayoría de los pleitos con promotor nacen de una certificación mal documentada.
Cuadrillas que facturan, peones de última hora y altas tardías. De 3.126 a 10.000 euros por persona.
Desplazamientos, jornadas partidas y horas extra. Infracción grave de 751 a 7.500 euros si no refleja la jornada real.
Retención de garantía, aval de la obra y el plazo decenal del artículo 17 de la Ley de Ordenación de la Edificación.
Qué incluye
Dinos lo que pagas hoy por tu gestoría y lo igualamos. El departamento jurídico va en la misma cuota, sin coste adicional y sin límite de asuntos.
Cierre mensual por obra, no solo por empresa, para que sepas cuál gana y cuál pierde antes de terminarla.
IVA con la regla de inversión del sujeto pasivo en ejecuciones de obra, retenciones y Sociedades.
Convenio de la construcción, categorías, pluses, dietas y tarjeta profesional.
Certificaciones impagadas, retenciones no devueltas y reclamación al promotor. Juicio incluido.
Defensa en el expediente de recargo, en el acta de Inspección y en el procedimiento penal si se abre.
Contratos de obra, subcontratas, UTE y acuerdos entre socios.
Preguntas y respuestas
Es un incremento de entre el 30 y el 50 por ciento sobre todas las prestaciones derivadas de un accidente cuando este se produce por falta de medidas de seguridad, según el artículo 164 de la Ley General de la Seguridad Social. Lo paga directamente la empresa infractora, no la mutua ni el seguro, y cualquier pacto para trasladarlo es nulo.
En buena medida sí. El artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores establece la responsabilidad solidaria del empresario principal por las obligaciones salariales y de Seguridad Social de los contratistas durante el periodo de la contrata, en obras correspondientes a la propia actividad. Por eso importa tanto qué documentación exiges antes de que entren en la obra.
Depende de lo que diga el contrato y de cómo se documentó la certificación. Hay vía de reclamación de cantidad, y en obra pública plazos y procedimientos propios. Con nosotros la reclamación y el juicio van dentro de la cuota.
El Registro de Empresas Acreditadas es obligatorio para las empresas que vayan a intervenir en obras de construcción, y la inscripción se acredita antes de empezar. Trabajar sin él, o contratar a quien no lo tiene, es una infracción propia.
La Ley de Ordenación de la Edificación establece plazos de garantía de uno, tres y diez años según el tipo de daño, contados desde la recepción de la obra. Ese último plazo decenal es el que obliga a conservar bien la documentación.
Sí. Desde instaladores y reformistas de tres personas hasta constructoras con varias obras simultáneas y UTE.
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