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Modelo 130: qué es y cómo se presenta

El modelo 130 es el pago fraccionado del IRPF de los autónomos en estimación directa. Funciona como un anticipo: cada trimestre se ingresa un porcentaje del rendimiento neto acumulado del año, y lo ingresado se descuenta después en la declaración de la renta. No lo presentan los autónomos cuyos ingresos proceden mayoritariamente de actividades con retención, al estar ya anticipando el impuesto por esa vía.

I

Quién lo presenta

A quién obliga

Autónomos en estimación directa, normal o simplificada, salvo quienes cumplan el requisito de que un porcentaje suficiente de sus ingresos del año anterior estuviera sujeto a retención.

II

Plazos

Cuándo se presenta

Primer trimestre: del 1 al 20 de abril · Segundo: del 1 al 20 de julio · Tercero: del 1 al 20 de octubre · Cuarto: del 1 al 30 de enero del año siguiente. Si domicilias el pago, el plazo termina cinco días antes.

Comprueba el calendario cada año

Los plazos generales son estables, pero los fines de semana, los festivos y los cambios normativos los desplazan. Antes de cada presentación conviene mirar el calendario del contribuyente del ejercicio en curso.

Domiciliar el pago acorta el plazo

Si eliges domiciliación bancaria, la presentación termina varios días antes del último día del periodo. Es el despiste que más recargos genera.

III

Errores habituales

Dónde se pierde dinero

Lo que más vemos en las revisiones que hacemos a empresas que vienen de otra gestoría.

Calcular sobre ingresos en vez de sobre beneficio

Se calcula sobre el rendimiento neto acumulado, no sobre la facturación.

No acumular el año

Cada trimestre se parte del acumulado desde enero y se descuenta lo ya pagado. Tratarlos como compartimentos estancos da resultados incorrectos.

Olvidar los gastos deducibles

Cuota de autónomos, suministros del local, amortizaciones. Si no se recogen, estás adelantando más impuesto del que te corresponde.

Presentarlo estando exonerado

Hay autónomos que lo presentan sin estar obligados y acaban anticipando dinero sin necesidad.

IV

Preguntas y respuestas

Dudas sobre el modelo 130

No se devuelve trimestralmente: se descuenta en la declaración de la renta. Si has anticipado de más, ahí sale a devolver.

Si en el año anterior un porcentaje suficiente de tus ingresos de la actividad estuvo sujeto a retención, no procede presentarlo. Conviene revisarlo cada año porque el reparto de clientes cambia.

Se presenta igualmente, con resultado cero o negativo según el caso, y el acumulado del año corrige el exceso de trimestres anteriores.

No. Las sociedades hacen sus pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades con el modelo 202.

Nosotros lo presentamos por ti, dentro de la cuota.

Y si te llega un requerimiento, lo contestamos nosotros sin facturarte aparte.

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Una primera reunión, sin coste y sin compromiso.

Cuéntanos tu situación y te diremos con franqueza si podemos aportar valor. Si entendemos que tu asesor actual está haciendo bien el trabajo, también te lo diremos.

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