El modelo 130 es el pago fraccionado del IRPF de los autónomos en estimación directa. Funciona como un anticipo: cada trimestre se ingresa un porcentaje del rendimiento neto acumulado del año, y lo ingresado se descuenta después en la declaración de la renta. No lo presentan los autónomos cuyos ingresos proceden mayoritariamente de actividades con retención, al estar ya anticipando el impuesto por esa vía.
Quién lo presenta
Autónomos en estimación directa, normal o simplificada, salvo quienes cumplan el requisito de que un porcentaje suficiente de sus ingresos del año anterior estuviera sujeto a retención.
Plazos
Primer trimestre: del 1 al 20 de abril · Segundo: del 1 al 20 de julio · Tercero: del 1 al 20 de octubre · Cuarto: del 1 al 30 de enero del año siguiente. Si domicilias el pago, el plazo termina cinco días antes.
Los plazos generales son estables, pero los fines de semana, los festivos y los cambios normativos los desplazan. Antes de cada presentación conviene mirar el calendario del contribuyente del ejercicio en curso.
Si eliges domiciliación bancaria, la presentación termina varios días antes del último día del periodo. Es el despiste que más recargos genera.
Errores habituales
Lo que más vemos en las revisiones que hacemos a empresas que vienen de otra gestoría.
Se calcula sobre el rendimiento neto acumulado, no sobre la facturación.
Cada trimestre se parte del acumulado desde enero y se descuenta lo ya pagado. Tratarlos como compartimentos estancos da resultados incorrectos.
Cuota de autónomos, suministros del local, amortizaciones. Si no se recogen, estás adelantando más impuesto del que te corresponde.
Hay autónomos que lo presentan sin estar obligados y acaban anticipando dinero sin necesidad.
Preguntas y respuestas
No se devuelve trimestralmente: se descuenta en la declaración de la renta. Si has anticipado de más, ahí sale a devolver.
Si en el año anterior un porcentaje suficiente de tus ingresos de la actividad estuvo sujeto a retención, no procede presentarlo. Conviene revisarlo cada año porque el reparto de clientes cambia.
Se presenta igualmente, con resultado cero o negativo según el caso, y el acumulado del año corrige el exceso de trimestres anteriores.
No. Las sociedades hacen sus pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades con el modelo 202.
Y si te llega un requerimiento, lo contestamos nosotros sin facturarte aparte.
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