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Modelo 347: qué es y cómo se presenta

El modelo 347 es la declaración informativa anual de operaciones con terceras personas. Debe incluir a cada cliente o proveedor con el que, en el conjunto del año natural, se hayan superado los 3.005,06 euros, impuestos incluidos. No supone pago alguno, pero Hacienda cruza lo que tú declaras con lo que declara la otra parte, y cualquier diferencia significativa genera requerimiento a los dos.

I

Quién lo presenta

A quién obliga

Empresas y autónomos que hayan realizado operaciones con terceros por encima del umbral, con las exclusiones previstas en la normativa.

II

Plazos

Cuándo se presenta

Durante el mes de febrero del año siguiente al que se declara.

Comprueba el calendario cada año

Los plazos generales son estables, pero los fines de semana, los festivos y los cambios normativos los desplazan. Antes de cada presentación conviene mirar el calendario del contribuyente del ejercicio en curso.

Domiciliar el pago acorta el plazo

Si eliges domiciliación bancaria, la presentación termina varios días antes del último día del periodo. Es el despiste que más recargos genera.

III

Errores habituales

Dónde se pierde dinero

Lo que más vemos en las revisiones que hacemos a empresas que vienen de otra gestoría.

Olvidar que el umbral es anual y con IVA

Se cuenta el total del año con impuestos incluidos, no factura a factura y no sin IVA.

No desglosar por trimestres

La información se presenta desglosada trimestralmente, y agruparla mal genera descuadres.

No avisar a la otra parte

Cuando hay discrepancia de criterio sobre el momento de imputación, conviene hablarlo antes de febrero y no después del requerimiento.

Incluir operaciones excluidas

Las que ya se informan por otras vías, como las intracomunitarias del 349, no van aquí.

IV

Preguntas y respuestas

Dudas sobre el modelo 347

Hacienda envía requerimiento a ambas partes para aclarar la diferencia. Suele deberse a facturas de diciembre contabilizadas en enero y se resuelve explicándolo.

Los arrendamientos tienen reglas específicas; algunos se informan aquí y otros por los modelos de retenciones. Conviene revisarlo caso a caso.

No. Si ningún cliente ni proveedor supera los 3.005,06 euros en el año, no hay obligación.

La de las declaraciones informativas, que se gradúa en función del número de datos omitidos. Y abre la puerta a comprobaciones adicionales.

Nosotros lo presentamos por ti, dentro de la cuota.

Y si te llega un requerimiento, lo contestamos nosotros sin facturarte aparte.

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Una primera reunión, sin coste y sin compromiso.

Cuéntanos tu situación y te diremos con franqueza si podemos aportar valor. Si entendemos que tu asesor actual está haciendo bien el trabajo, también te lo diremos.

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