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El IVA de tu clínica, ¿lo tienes bien exento?

Es la regularización más cara y más frecuente del sector sanitario: tratar como exento lo que Hacienda considera estética. Te revisamos gratis el encuadre de IVA, los contratos de tus profesionales y el tratamiento de los datos de salud.

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I

En corto

La respuesta, sin rodeos.

Una clínica puede aplicar la exención de IVA del artículo 20.Uno.3º de la Ley del IVA solo en los servicios de asistencia a personas físicas con finalidad de diagnóstico, prevención o tratamiento de enfermedades, prestados por profesionales sanitarios. Los tratamientos con finalidad estética quedan fuera y tributan al tipo general. Mezclar ambos en la misma factura sin separar bases es el origen de la mayoría de las actas de Hacienda en el sector.

II

Lo que miramos

Los tres frentes donde se pierde dinero en una clínica.

Sanidad, Hacienda y protección de datos miran cosas distintas y las tres pueden acabar en expediente. Casi siempre el problema no es uno gordo, son varios pequeños acumulados durante años.

Encuadre del IVA, servicio a servicio

Qué está exento y qué no, y cómo se factura cuando en la misma sesión hay tratamiento sanitario y estético. Es donde se regulariza con intereses y sanción.

Contratos de los profesionales

Médicos, enfermería y auxiliares que facturan como autónomos. Si la Inspección recalifica la relación, la sanción es la de no haberlos dado de alta nunca.

Datos de salud

Son categoría especial del artículo 9 del RGPD. Registro de actividades, encargados de tratamiento, consentimientos y la historia clínica. Aquí la multa no la pone Trabajo, la pone la Agencia Española de Protección de Datos.

Licencia y autorización sanitaria

Que la actividad real coincida con la autorizada por la comunidad autónoma, y que cada profesional esté dado de alta en el registro correspondiente.

Publicidad sanitaria

Lo que se puede y no se puede anunciar, sobre todo en estética. Las comunidades autónomas están sancionando esto cada vez más.

Registro de jornada y turnos

Guardias, refuerzos y consultas fuera de horario. Lo mismo que en cualquier empresa, pero con plantilla que entra y sale.

III

Qué incluye

Gestoría completa y abogados, por lo que ya pagas.

Dinos lo que pagas hoy por tu gestoría y lo igualamos. El departamento jurídico va en la misma cuota, sin coste adicional y sin límite de asuntos.

Contabilidad e impuestos

IVA con el desglose correcto, retenciones, pagos fraccionados, Sociedades y cierre mensual.

Nóminas y Seguridad Social

Altas, bajas, contratos y seguros sociales de todo el personal, sanitario y no sanitario.

Protección de datos

Registro de tratamientos, contratos de encargado, consentimientos y atención de los derechos de los pacientes.

Requerimientos e inspecciones

Hacienda, Trabajo y la autoridad sanitaria. Contestamos nosotros, con alegaciones y recursos dentro de la cuota.

Reclamaciones de pacientes

Quejas, reclamaciones de consumo y demandas. Incluidas, sin factura aparte.

Contratos y socios

Alquiler del local, equipamiento en renting, acuerdos entre socios y entrada o salida de profesionales.

IV

Preguntas y respuestas

Lo que nos preguntan en este sector

Los servicios de asistencia a personas físicas con finalidad de diagnóstico, prevención o tratamiento de enfermedades, prestados por profesionales sanitarios, según el artículo 20.Uno.3º de la Ley del IVA. Los tratamientos con finalidad puramente estética tributan al tipo general. La frontera no siempre es evidente y conviene documentar el motivo clínico de cada intervención.

Hacienda regulariza las cuotas no repercutidas de los ejercicios no prescritos, con intereses de demora y normalmente con sanción. Cuanto antes se detecte, más margen hay para regularizar voluntariamente y reducir el recargo.

Depende de cómo trabajen en la práctica: horario impuesto, medios de la clínica, agenda gestionada por el centro y exclusividad apuntan a relación laboral. Si la Inspección la recalifica, la sanción por falta de alta va de 3.126 a 10.000 euros por cada persona afectada.

Sí. Los datos de salud son categoría especial del artículo 9 del RGPD y exigen medidas reforzadas: base jurídica específica, registro de actividades, contratos con cada encargado del tratamiento y control de acceso a la historia clínica.

Sí, y está incluida. La autorización la concede la comunidad autónoma y tiene que coincidir con la actividad que realmente prestas; ampliar servicios sin modificarla es un expediente seguro.

Con las dos cosas: desde una consulta de dos profesionales hasta grupos con varios centros y sociedades. Cambia el volumen y por tanto la cuota, no el servicio.

Pide la revisión. Es gratis y no tienes que cambiar de gestoría.

Revisamos tu situación y te entregamos el informe por escrito. Trabajes con nosotros o no.

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Una primera reunión, sin coste y sin compromiso.

Cuéntanos tu situación y te diremos con franqueza si podemos aportar valor. Si entendemos que tu asesor actual está haciendo bien el trabajo, también te lo diremos.

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