El modelo 200 es la declaración del Impuesto sobre Sociedades. Parte del resultado contable del ejercicio y le aplica los ajustes fiscales previstos en la ley para llegar a la base imponible sobre la que se calcula la cuota. Lo presentan todas las sociedades, incluso las que no han tenido actividad o han tenido pérdidas, y su plazo general es de veinticinco días naturales siguientes a los seis meses posteriores al cierre del ejercicio.
Quién lo presenta
Todas las sociedades mercantiles y demás sujetos pasivos del impuesto, con independencia de que hayan tenido actividad o resultado positivo.
Plazos
Para los ejercicios que cierran el 31 de diciembre, del 1 al 25 de julio del año siguiente. Si se domicilia el pago, el plazo termina antes.
Los plazos generales son estables, pero los fines de semana, los festivos y los cambios normativos los desplazan. Antes de cada presentación conviene mirar el calendario del contribuyente del ejercicio en curso.
Si eliges domiciliación bancaria, la presentación termina varios días antes del último día del periodo. Es el despiste que más recargos genera.
Errores habituales
Lo que más vemos en las revisiones que hacemos a empresas que vienen de otra gestoría.
Multas, sanciones, liberalidades y gastos sin factura. Es lo primero que ajusta una comprobación.
Las operaciones con socios, administradores y empresas del grupo deben valorarse a mercado y documentarse. Su incumplimiento tiene régimen sancionador propio.
La compensación de pérdidas de años anteriores tiene límites según la cifra de negocios.
El impuesto y el depósito de cuentas en el Registro Mercantil son obligaciones distintas. Incumplir la segunda puede llegar a cerrar la hoja registral.
Preguntas y respuestas
Sí. Una sociedad inactiva sigue obligada a presentar el impuesto y a depositar cuentas. Es uno de los olvidos más frecuentes y más caros de las sociedades dormidas.
Se presenta igualmente, y esas pérdidas quedan registradas para poder compensarlas en ejercicios futuros dentro de los límites legales.
Es el pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades, que se presenta en abril, octubre y diciembre cuando procede.
El plazo general de prescripción tributaria es de cuatro años desde el fin del plazo de presentación, con particularidades en la comprobación de bases negativas.
Y si te llega un requerimiento, lo contestamos nosotros sin facturarte aparte.
Contacto
Cuéntanos tu situación y te diremos con franqueza si podemos aportar valor. Si entendemos que tu asesor actual está haciendo bien el trabajo, también te lo diremos.