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Si la Inspección considera laboral a quien reparte para ti, la sanción es la de no haberlo dado de alta nunca: de 3.126 a 10.000 euros por persona, más las cuotas atrasadas. Te revisamos gratis la plantilla, la flota y la cadena de subcontratación.
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En el reparto y la logística, la calificación de la relación con los repartidores es el principal foco de la Inspección de Trabajo. Cuando se aprecia que la empresa organiza el trabajo, fija los tiempos y aporta los medios, la relación se considera laboral aunque exista factura, y se aplica la sanción por falta de alta del artículo 22.2 de la LISOS: de 3.126 a 10.000 euros por cada persona afectada, además de la liquidación de las cuotas no ingresadas con recargo.
Lo que miramos
El transporte acumula dos inspecciones distintas, la laboral y la del propio sector, y las sanciones de ambas se suman. La mayoría son evitables con los papeles bien hechos.
Quién es laboral y quién puede ser realmente autónomo, y cómo se documenta la diferencia.
Tacógrafo, registros y conservación. Es la sanción más repetida del sector y se acumula por conductor y por jornada.
Compatible con el tacógrafo pero no sustituido por él. Infracción grave de 751 a 7.500 euros si no refleja la jornada real.
Qué documentación exiges a quien subcontratas y de qué respondes si no paga a sus conductores.
Tarjetas de transporte, visado, capacitación profesional y seguros de mercancía.
Daños, pérdidas y retrasos, y hasta dónde llega la responsabilidad según el contrato y la normativa aplicable.
Qué incluye
Dinos lo que pagas hoy por tu gestoría y lo igualamos. El departamento jurídico va en la misma cuota, sin coste adicional y sin límite de asuntos.
Cierre mensual con el coste real de cada vehículo y cada ruta.
IVA, retenciones, Sociedades y la devolución del gasóleo profesional bien tramitada.
Convenio provincial, dietas, pluses de nocturnidad y horas de presencia.
Alegaciones y recursos frente a expedientes sancionadores, incluidas las de tráfico de la propia actividad.
Actas por encuadramiento, altas y registro de jornada. Defensa completa dentro de la cuota.
Contratos de transporte, subcontratación de rutas e impagos de cargadores.
Preguntas y respuestas
Cuando en la práctica la empresa organiza su actividad: asigna las rutas, fija los tiempos, controla el resultado y aporta los medios esenciales. La factura por sí sola no determina nada; lo que cuenta son las condiciones reales de prestación.
La sanción por falta de alta va de 3.126 a 10.000 euros por cada persona afectada, y se suma la liquidación de las cuotas de Seguridad Social no ingresadas con su recargo. Con una flota de repartidores, la cifra escala muy deprisa.
No. Son obligaciones distintas: el tacógrafo acredita tiempos de conducción y descanso a efectos de transporte, y el registro de jornada del artículo 34.9 del Estatuto acredita la jornada laboral diaria. Hacen falta los dos.
Puedes responder solidariamente de las obligaciones salariales y de Seguridad Social de la contratista, conforme al artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores. Por eso conviene exigir y conservar la documentación de cada subcontrata.
Sí, y están incluidos: alegaciones, recurso de alzada y vía contencioso-administrativa si procede, sin factura aparte.
Sí, y también con flotas y con operadores logísticos con varias sociedades.
Revisamos tu situación y te entregamos el informe por escrito. Trabajes con nosotros o no.
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Cuéntanos tu situación y te diremos con franqueza si podemos aportar valor. Si entendemos que tu asesor actual está haciendo bien el trabajo, también te lo diremos.