El modelo 303 es la autoliquidación periódica del IVA. En él se declara el IVA repercutido a los clientes y el IVA soportado deducible de las compras, y la diferencia determina si hay que ingresar, si queda a compensar o si procede solicitar la devolución. Lo presentan con periodicidad trimestral la mayoría de empresas y autónomos, y mensual quienes estén en el régimen de devolución mensual o superen los 6.010.121,04 euros de volumen de operaciones.
Quién lo presenta
Toda empresa o autónomo que realice actividades sujetas a IVA, aunque en el periodo no haya tenido actividad: en ese caso se presenta a cero, sin resultado.
Plazos
Primer trimestre: del 1 al 20 de abril · Segundo: del 1 al 20 de julio · Tercero: del 1 al 20 de octubre · Cuarto: del 1 al 30 de enero del año siguiente. Si domicilias el pago, el plazo termina cinco días antes. Quienes están obligados a presentación mensual lo hacen en los treinta primeros días del mes siguiente.
Los plazos generales son estables, pero los fines de semana, los festivos y los cambios normativos los desplazan. Antes de cada presentación conviene mirar el calendario del contribuyente del ejercicio en curso.
Si eliges domiciliación bancaria, la presentación termina varios días antes del último día del periodo. Es el despiste que más recargos genera.
Errores habituales
Lo que más vemos en las revisiones que hacemos a empresas que vienen de otra gestoría.
El tique no da derecho a deducción. Hace falta factura con todos los datos del artículo 6 del Reglamento de facturación.
Las comidas, los regalos y los turismos tienen reglas propias de deducibilidad. Es lo primero que mira una comprobación.
No es lo mismo y no se declara igual. Afecta además a la prorrata del año.
Si no hubo operaciones, hay que presentar igualmente a cero. No hacerlo genera requerimiento.
Preguntas y respuestas
Si lo presentas tú antes de que Hacienda te requiera, se aplica un recargo por declaración extemporánea que crece con el retraso. Si llega primero el requerimiento, en lugar de recargo hay sanción.
Sí. El saldo a tu favor se puede compensar en las autoliquidaciones siguientes, y la devolución solicitarla en el último periodo del año, salvo que estés acogido al régimen de devolución mensual.
Es el resumen anual del IVA. Recoge todas las operaciones del ejercicio y debe cuadrar con la suma de los 303 presentados; los descuadres son un motivo frecuente de requerimiento.
Mediante la inversión del sujeto pasivo: te autorrepercutes el IVA y lo deduces en la misma declaración, siempre que estés dado de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios.
Y si te llega un requerimiento, lo contestamos nosotros sin facturarte aparte.
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Cuéntanos tu situación y te diremos con franqueza si podemos aportar valor. Si entendemos que tu asesor actual está haciendo bien el trabajo, también te lo diremos.